Articolo
Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación del inmueble ubicado en la comuna de Renca, de propiedad del Servicio Nacional de Salud, inscrito a fojas 2.546, N.°s 4.716 y 4.717, del año 1925, y a fojas 1.368, N.° 2.835, del año 1925, y a fojas 1.368, N.° 2.835, del año 1928, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscrito en el Rol de Avalúos con el N.° 6.075, modificado en 1956 por el N.° 503, y cuyos deslindes son: Norte, propiedad de don José Llop y de R. Tobar, y calle José Manuel Balmaceda; Sur, Avenida Santa María; Este, propiedad de doña Teodora viuda de Fajardo y Elba Díaz, y Oeste, propiedad de los señores Torres y R. Tobar.
Articolo 2° La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones de la ley 3
Artículo 2.° La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las disposiciones de la ley 3.313.
Articolo 3° El inmueble expropiado será destinado a la construcción de la Escuela Primaria Superior N
Artículo 3.° El inmueble expropiado será destinado a la construcción de la Escuela Primaria Superior N.° 64, con grado vocacional, de la comuna de Renca.
Articolo 4° El gasto que demande la expropiación del inmueble y la construcción de la Escuela Primaria Superior N
Artículo 4.° El gasto que demande la expropiación del inmueble y la construcción de la Escuela Primaria Superior N.° 64, con grado vocacional, de la comuna de Renca, se imputará a los fondos consultados en la ley 11.766.