Articolo
"Artículo 1.o Intercálase en el inciso segundo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N.o 209, de 21 de Julio de 1953, a continuación de la palabra "aviación", la frase "y de las ex-Escuelas de Ingenieros de la Armada y de Pilotines".
Articolo 2o Esta ley se entenderá aclaratoria del D
Artículo 2.o Esta ley se entenderá aclaratoria del D. S. C. F. L. N.o 209, de 21 de Julio de 1953, y por consiguiente surtirá todos sus efectos legales a contar desde la fecha de vigencia del citado D. S. C. F. L.".