Articolo
Artículo 1° Se autoriza a la Municipalidad de Traiguén para que invierta en el pago de las deudas que tiene por suministro de energía eléctrica para el alumbrado público de esa comuna, el saldo de la cuenta corriente a su favor en la Caja de Amortización de la Deuda Pública, quedado como remanente de la contribución establecida en el artículo 3° de la ley 10.043, de 6 de noviembre de 1951, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Traiguén.
Articolo 043, hasta la fecha en que estuvo vigente
Artículo 2° Se autoriza a la misma Municipalidad para que invierta en el pago de las cuentas de alumbrado público las sumas que ingresen posteriormente como pago de contribuciones morosas correspondientes al impuesto que estableció el artículo 3° de la ley 10.043, hasta la fecha en que estuvo vigente.
Articolo
Artículo 3° Si la Municipalidad se viese obligada a pagar el consumo de electricidad con otros fondos del presupuesto ordinario, podrá reembolsarse de esas cantidades con los fondos que autoriza esta ley.