🇨🇱 Cile
Ley 43 unità
FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO
Ley 12.846cl-law-1958-02-19-128466 apr 1960
- TÍTULO I. TITULO I .
- Articolo 1
- Articolo 2 o La supervigilancia que corresponde al Supremo Gobierno, respecto de la Empresa, se ejercerá por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes
- Articolo 3
- Articolo 4 o Corresponderá a la Empresa Marítima del Estado:
- Articolo 5 o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Empresa
- Articolo 6
- Articolo 7 o El Director General de la Empresa es el Jefe superior del Servicio y será nombrado por el Presidente de la República
- Articolo 8 o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 Los gastos ordinarios y extraordinarios serán atendidos con las entradas a que se refiere el artículo anterior
- Articolo 12
- Articolo 13
- Articolo 14 La Empresa Marítima del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N
- Articolo 15
- Articolo 16 La Empresa consultará anualmente en su presupuesto las sumas necesarias para la permanencia en el extranjero de funcionarios que realicen estudios en aquellos países de mayor adelanto naviero
- Articolo 17
- Articolo 18 A la Empresa no le afectará ningún gravamen, aporte, contribución, impuestos o pago por prestación de servicios a favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquier otra entidad o Corporación
- Articolo 19 La Empresa Marítima del Estado estará afecta a los derechos, beneficios y obligaciones que las leyes N
- Articolo 20 La cuota que a título de impuesto de cifra de negocio cobre la Empresa sobre pasajes, fletes u otros servicios que atiende, se incorporará a los respectivos valores y quedará a beneficio de ella
- Articolo 21 Si el Supremo Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa deberá ser de cargo fiscal
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27 Para ingresos, calificaciones y ascensos del personal, se procederá en conformidad con las normas que consulten los reglamentos del Servicio
- Articolo 28 Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la ley de Servicio Militar Obligatorio o que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva
- Articolo 29
- Articolo 30
- Articolo 31
- Articolo 32
- Articolo 33 La contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento
- Articolo 34 Sólo tendrán derechos a pases libres permanentes en las naves de la Empresa Marítima del Estado, sin cargo para el Fisco, los Veteranos de la Guerra del Pacífico
- Articolo 35
- Articolo 36
- Articolo 37 El Director podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el Servicio
- Articolo 38 Toda adquisición que comprometa los ejercicios financieros siguientes al año en que se contraiga la obligación, y cuyo monto sea superior a $ 50
- Articolo 39 Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratante constituya la garantía que el Director estime suficiente
- Articolo 40 El Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar al Director General para adquirir materiales o productos importados, aun cuando se puedan obtener análogos en el país
- Articolo 41
- Articolo 1
- Articolo 2 o Los derechos y obligaciones derivados de la explotación comercial de su tráfico que tenía pendientes el ex Servicio Marítimo, integrarán , asimismo, el patrimonio de la Empresa