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Ley 43 unità

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY ORGANICA DE LA EMPRESA MARITIMA DEL ESTADO

Ley 12.846cl-law-1958-02-19-128466 apr 1960

  1. TÍTULO I. TITULO I .
  2. Articolo 1
  3. Articolo 2 o La supervigilancia que corresponde al Supremo Gobierno, respecto de la Empresa, se ejercerá por intermedio del Ministerio de Economía, Subsecretaría de Transportes
  4. Articolo 3
  5. Articolo 4 o Corresponderá a la Empresa Marítima del Estado:
  6. Articolo 5 o La administración será ejercida por un Director General, el que tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Empresa
  7. Articolo 6
  8. Articolo 7 o El Director General de la Empresa es el Jefe superior del Servicio y será nombrado por el Presidente de la República
  9. Articolo 8 o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:
  10. Articolo 9
  11. Articolo 10
  12. Articolo 11 Los gastos ordinarios y extraordinarios serán atendidos con las entradas a que se refiere el artículo anterior
  13. Articolo 12
  14. Articolo 13
  15. Articolo 14 La Empresa Marítima del Estado, previa autorización del Presidente de la República, podrá emitir bonos o debentures internos, de acuerdo con la ley N
  16. Articolo 15
  17. Articolo 16 La Empresa consultará anualmente en su presupuesto las sumas necesarias para la permanencia en el extranjero de funcionarios que realicen estudios en aquellos países de mayor adelanto naviero
  18. Articolo 17
  19. Articolo 18 A la Empresa no le afectará ningún gravamen, aporte, contribución, impuestos o pago por prestación de servicios a favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualquier otra entidad o Corporación
  20. Articolo 19 La Empresa Marítima del Estado estará afecta a los derechos, beneficios y obligaciones que las leyes N
  21. Articolo 20 La cuota que a título de impuesto de cifra de negocio cobre la Empresa sobre pasajes, fletes u otros servicios que atiende, se incorporará a los respectivos valores y quedará a beneficio de ella
  22. Articolo 21 Si el Supremo Gobierno decide la mantención de servicios que se efectúan a pérdida, el déficit que ello represente a la Empresa deberá ser de cargo fiscal
  23. Articolo 22
  24. Articolo 23
  25. Articolo 24
  26. Articolo 25
  27. Articolo 26
  28. Articolo 27 Para ingresos, calificaciones y ascensos del personal, se procederá en conformidad con las normas que consulten los reglamentos del Servicio
  29. Articolo 28 Ningún nombramiento podrá extenderse a favor de persona que no haya dado cumplimiento a la ley de Servicio Militar Obligatorio o que haya sido condenada por delito que merezca pena aflictiva
  30. Articolo 29
  31. Articolo 30
  32. Articolo 31
  33. Articolo 32
  34. Articolo 33 La contabilidad de la Empresa estará separada de las otras ramas de la Administración Pública y será llevada en forma que la situación financiera pueda ser exactamente establecida en todo momento
  35. Articolo 34 Sólo tendrán derechos a pases libres permanentes en las naves de la Empresa Marítima del Estado, sin cargo para el Fisco, los Veteranos de la Guerra del Pacífico
  36. Articolo 35
  37. Articolo 36
  38. Articolo 37 El Director podrá vender o arrendar bienes raíces que formen parte de la Empresa y que no sean necesarios para el Servicio
  39. Articolo 38 Toda adquisición que comprometa los ejercicios financieros siguientes al año en que se contraiga la obligación, y cuyo monto sea superior a $ 50
  40. Articolo 39 Ningún contrato podrá efectuarse sin que el contratante constituya la garantía que el Director estime suficiente
  41. Articolo 40 El Presidente de la República, en casos calificados, podrá autorizar al Director General para adquirir materiales o productos importados, aun cuando se puedan obtener análogos en el país
  42. Articolo 41
  43. Articolo 1
  44. Articolo 2 o Los derechos y obligaciones derivados de la explotación comercial de su tráfico que tenía pendientes el ex Servicio Marítimo, integrarán , asimismo, el patrimonio de la Empresa
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Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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