Ley 12.865

MODIFICA LAS LEYES NUMEROS 10,223 y 12,434

Articolo

Articolo 2o Substitúyese en el artículo 12

Articolo 3

Articolo 4o Los empleados provenientes de las instituciones o servicios semifiscales que se incorporaron al Servicio Nacional de Salud por virtud de lo dispuesto en la ley N

Articolo 5

Articolo 6o Los jornaleros del Servicio Nacional de Salud, con excepción de los obreros agrícolas, tendrán un aumento de salario equivalente al 15% de los mismos

Articolo 7o El personal del Servicio Nacional de Salud que goce de la bonificación especial autorizada por el artículo 92

Articolo 8

Articolo 9o Agréganse los siguientes nuevos incisos al artículo 5

Articolo 10El aporte a favor del Servicio Nacional de Salud que consulta la letra i) del artículo 65

Articolo 11El gasto que demande la aplicación del artículo 3

Articolo 12

Articolo 13

Articolo 14Aplícase en su totalidad el artículo 76

Articolo 15No se aplicarán las disposiciones del artículo 133

Articolo 16La presente ley regirá desde el 1

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