Articolo
"Artículo 1° Se declara de utilidad pública y se autoriza al Presidente de la Repúbblica para expropiar el predio ubicado en la calle Huérfanos N° 1590, de la ciudad de Santiago, que se encuentra inscrito a nombre de la Sociedad Cooperativa Militar, a fojas 351, número 581, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento de Santiago, correspondiente al año 1935, y que tiene los siguientes deslindes: Al Norte, con la calle Huérfanos; al Este, propiedad de la Sucesión de don Francisco de Paula Figueroa; al Poniente, calle Manuel Rodríguez, y al Sur, propiedad que fue de don Francisco de Paula Figueroa. Dicho predio figura en el rol de avalúos de la comuna de Santiago, en el número 242-8, con un avalúo de $ 28.730.000.
Articolo
Artículo 2° El Presidente de la República destinará el predio cuya expropiación se autoriza en el artículo anterior, a la construcción del edificio para el Archivo General del Registro Civil y otras dependencias de la Dirección General del Registro Civil e Identificación, sin perjuicio de los derechos que puedan caber a la Municipalidad de Santiago sobre parte del terreno que deban destinarse al ensanche de calles, en cumplimiento del plano regulador de la ciudad".