Articolo
"Artículo 1° Derógase la ley N° 11.514, de 14 de abril de 1954.
Articolo 134, de 26 de diciembre de 1951, por el siguiente:
Artículo 2° Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 10.134, de 26 de diciembre de 1951, por el siguiente: "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Los Andes para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o con otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cincuenta millones de pesos, con un interés no superior al 12% anual y una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años. Para la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones de crédito o bancarias que los otorguen."
Articolo 134
Artículo 3° Estos fondos serán destinados para los fines indicados en la ley N° 10.134.
Articolo 134
Artículo 4° Derógase el artículo 6° de la ley N° 10.134."