Articolo
"Artículo 1.o Facúltase al Presidente de la República para contratar con el Banco de Exportación e Importación de Washington, los préstamos o créditos hasta por la suma de ochocientos cincuenta mil dólares (US$ 850.000), o su equivalente en otras monedas, a que se refiere el Convenio suscrito en Washington, el 29 de Abril de 1957, entre el Gobierno de Chile y el referido Banco. La administración y distribución de los fondos provenientes de esos préstamos o créditos se hará por el Consejo de Rectores de las Universidades, para los fines que se establecen en el propio Convenio, conforme a las siguientes proporciones: 1) Universidad de Chile______________________ 10/18 2) Universidad Católica de Chile_____________ 2/18 3) Universidad Católica de Valparaíso________ 1/18 4) Universidad Austral de Valdivia___________ 1/18 5) Universidad de Concepción_________________ 2/18 6) Universidad Técnica Federico Santa María__ 1/18 7) Universidad Técnica del Estado____________ 1/18 ______ TOTAL__________________________________ 18/18 ______ ______
Articolo 2
Artículo 2.o El servicio de las obligaciones que se autoriza contratar por el artículo anterior, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con cargo y en proporción a los recursos que fueron asignados a las referidas Universidades por el artículo 36.o de la ley N.o 11,575, de 13 de Agosto de 1954. Para estos efectos, las Universidades constituirán preferentemente con esos recursos las provisiones adeudadas de fondos y las entregarán a dicha Caja dentro de un plazo no menor de treinta días anteriores a los vencimientos exigibles respectivos, a fin de que ésta atienda oportunamente los pagos en las condiciones establecidas en el mismo Convenio."