Articolo
"Artículo 1° Destínanse, con preferencia a toda otra inversión, $ 500.000.000 de los recursos contemplados en el artículo 18° de la ley 12.954, de 1° de septiembre de 1958, a las obras de emergencia del agua potable de Santiago, destinadas a solucionar el problema derivado del terremoto del 4 de septiembre de 1958, en dicho servicio. El Banco Central de Chile, anticipará a la Dirección de Obras Sanitarias la indicada suma y la Tesorería General de la República se la reembolsará con el producido de los recursos a que se refiere la disposición legal antes señalada.
Articolo
Artículo 2° Autorízase a las instituciones de previsión para que concedan préstamos de auxilio hasta por doscientos mil pesos, a los afiliados a ellas que hayan sido damnificados por el terremoto de San José de Maipo acaecido el 4 de septiembre de 1958. Esta autorización se ampliará en cien mil pesos por cada carga familiar reconocida legalmente. Estos préstamos se amortizarán en un plazo de diez años, y se otorgarán sin sujeción a las leyes orgánicas de las respectivas instituciones."