🇨🇱 Cile
Parzialmente abrogata Ley 47 unità

CREA LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA

Ley 13.039cl-law-1958-10-15-1303929 lug 2024

  1. Articolo
  2. Articolo 2 o La Junta de Adelanto de Arica
  3. Articolo 3 o La Junta tendrá su domicilio en la ciudad
  4. Articolo 4 o Las sesiones de la Junta sólo podrán
  5. Articolo 5 o El producido de los gravámenes a que se
  6. Articolo 6 o Antes del 1
  7. Articolo 7 o En la confección del Presupuesto de
  8. Articolo 8 o Los gastos e inversiones que realice la
  9. Articolo 9 o Las divisas provenientes de la
  10. Articolo 10 o Las importaciones que se realicen en el
  11. Articolo 11 No regirán para las importaciones,
  12. Articolo 12 DEROGADO
  13. Articolo 13 Las mercaderías que se internen en el
  14. Articolo 14 Podrán exportarse libremente desde el
  15. Articolo 15 Las exportaciones desde el departamento de
  16. Articolo 16 Las mercaderías nacionales y las
  17. Articolo 17 La calidad de mercadería nacional
  18. Articolo 18 La autorización para la instalación de
  19. Articolo 19 Las mercaderías extranjeras importadas en
  20. Articolo 20 La introducción al resto del país de
  21. Articolo 21 Las mercaderías extranjeras
  22. Articolo 22 Derógase el artículo 148
  23. Articolo 23 Los pasajeros provenientes del
  24. Articolo 24 Las modalidades y garantías aplicables al
  25. Articolo 25 Durante el plazo de quince años contados
  26. Articolo 26 DEROGADO
  27. Articolo 27 El impuesto a la compraventa de bienes
  28. Articolo 28 Exímese de todo impuesto, derecho o
  29. Articolo 29 Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica
  30. Articolo 30 El concesionario y el total del personal
  31. Articolo 31 A contar del 1
  32. Articolo 32 No regirán las limitaciones establecidas
  33. Articolo 33 La transferencia de los predios fiscales a
  34. Articolo 34 Las industrias extractivas, pesqueras y
  35. Articolo 35 Los residentes, con único domicilio en el
  36. Articolo 36 Libérase de la exigencia de depósito
  37. Articolo 37 En el artículo 41
  38. Articolo 38 EL personal de porteros, obreros y
  39. Articolo 39 Créase el 2
  40. Articolo 40 Reemplázase las bonificaciones
  41. Articolo 41 Créanse en la planta del personal del
  42. Articolo 42 Agrégase el siguiente inciso al artículo
  43. Articolo
  44. Articolo 2 o Las industrias ya establecidas en Arica o
  45. Articolo 3 o Las industrias establecidas en Arica que
  46. Articolo 4 o Las industrias ya instaladas en el
  47. Articolo 5 o Los actuales empleados públicos que hayan
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