Articolo únicoConcédese, por gracia
Artículo único. Concédese, por gracia. a1 ex Inspector de los Servicios del Trabajo de Mulchén, don Julio Inostroza Quiróz, una pensión de gracia de veinte mil pesos ($ 20.000) mensuales. El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.