ESTABLECE UNA CONTRIBUCION, A BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE COLINA, DE UN 10% SOBRE LAS ENTRADAS PROVENIENTES DE BAÑOS Y PISCINAS DE LAS TERMAS DE COLINA, CON EL FIN DE DESTINARLA A LA EJECUCION DE OBRAS DE ADELANTO COMUNAL.
Articolo
In vigore · versione del 29 ott 1958
Artículo 3° La Contribución del 10% establecida en el artículo 1° se recaudará por las instituciones públicas o privadas, o por las personas que exploten las aguas termales de Colina, mediante su estipulación en los billetes de pago de baños o piscinas. Los recaudadores indicados en el inciso anterior deberán ingresar mensualmente los valores obtenidos en la Tesorería Comunal de Colina, la que los pondrá a disposición de la Municipalidad.