Articolo únicoConcédese, por gracia, a don Juan Peña Castro una pensión de $ 45
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Juan Peña Castro una pensión de $ 45.000 mensuales. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.