Ley 13.284

TRASPASA LAS CANTIDADES QUE SEÑALA ENTRE LOS ITEM, LETRAS Y NUMEROS DEL PRESUPUESTO PARA 1958, EN MONEDA CORRIENTE, APROBADO POR LA LEY NUMERO 12,844

Articolo

Articolo 2o Traspásanse las

Articolo 3o Créanse los siguientes

Articolo 4

Articolo 5o Declárase de abono a la cuenta "Deudores Varios" que mantiene la Contraloría General de la República los excesos que al 31 de Diciembre de 1957 se hubieren producido en los ítem 01, 02 y 04

Articolo 6o Reemplázase en el inciso segundo del artículo 99

Articolo 7

Articolo 8o Agrégase al final del artículo 20

Articolo 9o En el ítem 13/02/04-x Subvenciones de la Dirección General de Producción Agraria, cambiar en su glosa inicial la palabra "Documentada" por "Global"

Articolo 10El saldo de los fondos de reserva de la ley N

Articolo 11Elimínese de las disposiciones de la ley N

Articolo 12Autorízase al Presidente de la República para convertir y consolidar en el Banco Central de Chile, en un documento a largo plazo, hasta por la suma de $ 4

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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