Articolo
"Artículo 1° Elévase a $ 60.000.000 la autorización concedida a la Municipalidad de Curicó por el artículo único de la ley 12.605, de 22 de octubre de 1957, para invertir el producto de los impuestos establecidos en el artículo 5° de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954, ya sea que se encuentren percibidos o se perciban en el futuro, y autorízase a la misma Municipalidad para invertir hasta $ 42.000.000 en la reconstrucción del Mercado Municipal y hasta $ 18.000.000 en la terminación del estadio cerrado.
Articolo
Artículo 2° Si alguna de las obras a que se refiere el artículo anterior dejare algún remanente, éste se destinará a otras obras de adelanto local que determine la Municipalidad de Curicó en sesión especial y por los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
Articolo 547, de 12 de agosto de 1954
Artículo 3° Derógase el inciso final del artículo 5° de la ley 11.547, de 12 de agosto de 1954.".