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"Artículo 1° Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público el sector de la calle Barón de la Riviere, de la ciudad de Antofagasta, comprendido entre las calles Galleguillos Lorca y O'Higgins. Autorízase al Presidente de la República para que ceda en dominio, a título gratuito, a la Congregación de los Padres Oblatos de María Inmaculada, el terreno a que se refiere el inciso anterior, con la condición impuesta en el artículo 3°.
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Artículo 2° El predio desafectado y que se cede se destinará a la construcción y funcionamiento del Colegio "San José", de la Congregación de los Padres Oblatos de María Inmaculada, de Antofagasta.
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Artículo 3° La congregación de los Padres Oblatos de María Inmaculada queda obligada a ceder gratuitamente al Fisco los terrenos de su propiedad que el plano regulador exija para ampliar la calle Díaz Gana.
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Artículo 4° La enajenación a título gratuito autorizada precedentemente se resolverá si se destinaren dichos terrenos a otra finalidad que la anteriormente señalada o si dentro del plazo de cinco años no se iniciare la construcción del edificio donde funcionará el Colegio "San José" de la Congregación de los Padres Oblatos de María Inmaculada, de Antofagasta".