Articolo
"Artículo 1.o Agrégase en el inciso primero del artículo 3.o de la ley N.o 7,368, de 20 de Noviembre de 1942, después de las palabras "el Rector de la Universidad de Chile", las siguientes: "un representante de la Academia Chilena de la Lengua". Reemplázase en el mismo inciso, la frase: "un representante elegido por la Sociedad de Escritores de Chile", por esta otra: "dos representantes elegidos por la Sociedad de Escritores de Chile"; y Agrégase al final de dicho inciso, en punto seguido, la frase siguiente: "Todas estas designaciones se harán anualmente".
Articolo 2o Auméntase a cinco millones de pesos el monto del Premio Nacional de Literatura
Artículo 2.o Auméntase a cinco millones de pesos el monto del Premio Nacional de Literatura. La Ley de Presupuesto del próximo año deberá consultar en el ítem 07-01-04-v-5 la cantidad de cinco millones de pesos para atender el pago de dicho premio."