Articolo
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción o con el Banco del Estado de Chile uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000.000), a un interés no inferior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción y al Banco del Estado de Chile para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas.
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Artículo 2° La Municipalidad de Rancagua destinará el producto del o los préstamos a que se refiere esta ley a la terminación del mercado municipal.
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Artículo 3° El servicio de amortizaciones e intereses se hará con cargo al aporte que, de acuerdo con el artículo 27° de la ley 11.828, debe percibir la Municipalidad de Rancagua.
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Artículo 4° El pago de intereses y amortizaciones de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Rancagua, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 5° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósitos Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el artículo 2° de esta ley.
Articolo 828, a la adquisición de equipos apropiados para la extracción de basura, una máquina barredora de calle y una camioneta para la Dirección de Obras Municipales
Artículo 6° Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para destinar parte de los recursos que percibe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27° de la ley 11.828, a la adquisición de equipos apropiados para la extracción de basura, una máquina barredora de calle y una camioneta para la Dirección de Obras Municipales.
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Artículo 7° Autorízase a la Municipalidad de Rancagua para donar al Hospital de esa ciudad diversos elementos, según acuerdo adoptado con fecha 27 de septiembre de 1956. Para este efecto, podrá invertir hasta la suma de $ 2.231.186 con cargo a los recursos que percibe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27° de la ley 11.828."