Articolo
"Artículo 1° Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público la actual plaza Pedro de Valdivia de la ciudad de Cañete, que deslinda como sigue: Sur, calle Uribe; Norte, calle Tucapel; Oriente, calle Saavedra, y Poniente, calle Séptimo de Línea.
Articolo
Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para que permute la plaza antes señalada con el sitio que actualmente ocupa el Hospital San Esteban, de Cañete, del Servicio Nacional de Salud, con los siguientes deslindes: Sur, Fuerte de Tucapel y calle Uribe; Norte, calle Tucapel; Oriente, calle Séptimo de Línea, y Poniente, Fuerte de Tucapel y camino de Cintura.
Articolo
Artículo 3° El sitio designado en el artículo 1° será destinado a la construcción del Hospital San Esteban de Cañete, dependiente del Servicio Nacional de Salud y el designado en el artículo 2° a la reconstrucción del antiguo Fuerte de Tucapel y Plaza Pedro de Valdivia".