Ley 13.904

Promulga Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Articolo

Articolo 2o Las relaciones entre el Gobierno de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, así como la aplicación del Convenio que lo origina se efectuarán por intermedio del Ministerio de Hacienda

Articolo 3o Se autoriza al Banco Central de Chile para realizar con el Banco Interamericano de Desarrollo todas las operaciones consultadas en el Convenio que crea esta Institución

Articolo 4o El servicio de las obligaciones que signifique la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con cargo a sus propios recursos

Articolo 5o El Banco Interamericano de Desarrollo y sus funcionarios gozarán en Chile de la situación jurídica, exenciones, inmunidades y privilegios establecidos en el Convenio

Articolo 6

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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