🇨🇱 Cile
In vigore Ley 18 unità
APRUEBA MEDIDAS JURIDICAS EN BENEFICIO DE LAS PROVINCIAS QUE SEÑALA
Ley 13.959cl-law-1960-07-04-139595 lug 1960
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- Articolo 15 El Ministerio del Interior continuará a
- Articolo 16 El Ministerio del Interior rendirá
- Articolo 17 Sin perjuicio de la visita general que,
- Articolo 18 Las facultades conferidas en el inciso