Articolo
"Artículo 1° Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación en favor de la Municipalidad de San Fernando, de los terrenos pertenecientes al señor Germán Correa Léliva, ubicados en la comuna de San Fernando, y que corresponden de acuerdo con el anteproyecto elaborado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad mencionada para la prolongación de las calles Urriola y Talcahuano, de dicha comuna, al extremo de la calle Urriola con la Avenida Manuel Rodríguez. Los terrenos cuya expropiación se autoriza por la presente ley forman parte del segundo lote adjudicado al señor Germán Correa en la liquidación de la sociedad conyugal habida entre don Germán Correa Montero y doña Isolda Léliva, según escritura atorgada ante el notario de Santiago, don Javier Echeverría Vial, con fecha 28 de junio de 1949, inscrita a fojas 302 vuelta, bajo el N°512, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 1947, y sus deslindes son los siguientes: al Norte, Sucesión de don Bartolo Marín, hoy Julio Sáenz; al Sur, Avenida Manuel Rodríguez; al Oriente, Sucesión de don Toribio Salgado, hoy Laureano Gómez; al Poniente, con Ofelia Baeza, hoy Germán Correa.
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Artículo 2° El gasto que demande la expropiación a que se refiere el artículo anterior se efectuará con cargo a los recursos ordinarios y extraordinarios que ha consultado para este objetivo la Municipalidad de San Fernando.
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Artículo 3° Los terrenos que se expropiarán por esta ley se destinarán exclusivamente a la prolongación de la calle Urriola, hacia el Norte de la Avenida Manuel Rodríguez, de la ciudad de San Fernando, según el plano aprobado por la Municipalidad.
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Artículo 4° La expropiación se llevará a efecto de acuerdo con las normas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil".