Articolo
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Vicuña para transferir al Fisco la propiedad de su dominio ubicada en calle Freire sin número de esa comuna y en la que se encuentra instalado el Estadio Municipal de Vicuña. Dicha propiedad se encuentra enrolada bajo el número 7/1 y tiene los siguientes deslindes: al Oriente, con propiedad de la Sucesión de don José Callejas; al Norte, con propiedades de la Sucesión Alberto Morales, Sucesión Máximo Jopia, Adelaida de Gallardo, Pabla Aguirre Cortés, Juan Aguilera, Hortensia Diaz y Antonia viuda de Munizaga; al Poniente, con calle Sargento Aldea, y al Sur, con propiedad de la Municipalidad cedente.
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Artículo 2° La transferencia autorizada por la presente ley se efectuará con el exclusivo objeto de que el Estado, por intermedio de sus organismos competentes, realice en el Estadio Municipal de Vicuña labores de ampliación y mejoramiento de canchas, graderías e instalaciones. En el caso de que la propiedad individualizada en el artículo anterior de la presente ley se destinare a fines diversos de los deportivos o si en el plazo de tres años de promulgada la presente ley no se iniciaren los trabajos respectivos, el inmueble volverá, de pleno derecho, al dominio de la Municipalidad de Vicuña".