Articolo
"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autoriza al Presidente de la República para expropiar en favor del Cementerio General de Santiago, institución con personalidad jurídica de derecho público de conformidad al artículo 11° de la ley N° 5,115, los siguientes inmuebles, con el objeto de ampliar las galerías de nichos y la construcción de una puerta de acceso al público y recepción de cadáveres por la calle Recoleta: 1.- Avenida Recoleta N° 1510, de propiedad de don José Pizarro; 2.- Avenida Recoleta N° 1502/06, de propiedad de doña Rosa Guerrero; 3.- Avenida Recoleta N° 1404/08, de propiedad de doña Pastoriza Villalón; 4.- Avenida Recoleta N° 1402, de propiedad de doña Julia Valenzuela; 5.- Avenida Recoleta N° 1346/48, de propiedad de doña Margarita Castro, y 6.- Avenida Recoleta N° 1336, de propiedad de la Sucesión Velmir Sckarneo. La expropiación comprenderá la totalidad de los predios indicados.
Articolo
Artículo 2° Las expropiaciones a que se refiere el artículo 1° de esta ley se efectuarán conforme al procedimiento establecido en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Los inmuebles, una vez expropiados, se reputarán con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dichos predios, sólo podrán ejercerlo sobre el valor de las respectivas expropiaciones.
Articolo
Art�culo 3° El gasto que demande la aplicación del artículo 1° de la presente ley será cubierto por el Cementerio General de Santiago, con cargo a los fondos consultados en el ítem M-2 de su presupuesto."