Articolo
"Artículo único. Condónanse las deudas de pavimentación que tiene pendientes la Iglesia Parroquial y la Escuela de su dependencia, de la comuna de Renaico y que asciende en conjunto a la suma de E° 910,09".
"Artículo único. Condónanse las deudas de pavimentación que tiene pendientes la Iglesia Parroquial y la Escuela de su dependencia, de la comuna de Renaico y que asciende en conjunto a la suma de E° 910,09".