Ley 14.111

DISPONE QUE LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA DE LAS INSTITUCIONES QUE SEÑALA, MANTENDRAN EL GOCE DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 6,174,

Articolo

Articolo económicas que deberán otorgarse en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, serán determinadas por las jefaturas de las respectivas instituciones de previsión que aplican la ley N° 6,174

Articolo

Articolo

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io