Articolo
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que proceda a enajenar, separada o conjuntamente a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, dentro del país o en el exterior, por propuestas públicas que podrá llamar por las veces que estime necesario y las cuales podrá aceptar o rechazar en la misma forma, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, el ex Escampavía "Yelcho", el ex Submarino "Thomson", el ex AP. "Pilcomayo", la ex Barcaza L.S.M. "Guardiamarina Contreras", el ex YT. "Reyes" y el Pontón N° 4 "Abtao" sin el armamento y elementos aprovechables para el servicio de la Armada Nacional. Las bases y demás condiciones para el llamado y apertura de las propuestas públicas antes aludidas serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada.
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Artículo 2° Los bienes fiscales cuya enajenación se autoriza en esta ley, no estarán afectos a ninguna prohibición o limitación para su exportación o salida del país.
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Artículo 3° Los fondos provenientes de la enajenación de estas ex unidades de la Armada, serán destinados a suplementar el ítem 10|01|04-w) "Adquisicones de esa Institución."