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Ley 33 unità

FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Ley 14.582cl-law-1961-06-27-1458227 giu 1961

  1. Articolo
  2. Articolo 2 o El personal de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 8
  3. Articolo 3
  4. Articolo 4 o Las designaciones a que dé lugar la aplicación del artículo 1
  5. Articolo 5 o Los desplazamientos que origine la aplicación de las nuevas plantas no podrán significar, en ningún caso, disminución de grado ni de sueldo para el personal
  6. Articolo 6 o Los aumentos de grados que resulten como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se considerarán como ascensos para los efectos del beneficio que establecen los artículos 59 y 60 del DFL
  7. Articolo 7 o Una vez hechas las designaciones a que se refiere el artículo 4
  8. Articolo 8
  9. Articolo 9 o Reemplázanse en el artículo 9
  10. Articolo 10 o Reemplázase el Párrafo 3
  11. Articolo 11 o Agrégase al artículo 5
  12. Articolo 12 o Agrégase al artículo 51 del decreto con fuerza de ley N
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14 o Elévase a diez mil escudos (E° 10
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16 o Los funcionarios de Correos y Telégrafos que, a la fecha de la dictación del decreto con fuerza de ley N
  17. Articolo 17 o No regirán los beneficios contemplados en el artículo 78
  18. Articolo 18 o No se aplicará en el Servicio de Correos y Telégrafos lo establecido en el artículo 13
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20 o El grado superior del escalafón de Suboficiales de Correos será considerado como grado máximo para los efectos de lo señalado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N
  21. Articolo 21
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23 o Los ascensos a que dé lugar la aplicación de la presente ley, regirán a contar desde la fecha de vigencia del alza de tarifas a que se refiere el artículo 15
  24. Articolo 24 o El personal de la Planta Administrativa "B", señalado en el artículo 1
  25. Articolo 25 o Reemplázanse en los artículos 12
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 o Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 1
  30. Disposizione transitoria
  31. Articolo 1
  32. Articolo 2 o Los Agentes Postales Subvencionados a que se refiere el artículo 7
  33. Articolo 3 o Por el año 1961, el Presidente de la República destinará por decreto hasta la suma de E° 135
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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