🇨🇱 Cile
Ley 33 unità
FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Ley 14.582cl-law-1961-06-27-1458227 giu 1961
- Articolo
- Articolo 2 o El personal de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 8
- Articolo 3
- Articolo 4 o Las designaciones a que dé lugar la aplicación del artículo 1
- Articolo 5 o Los desplazamientos que origine la aplicación de las nuevas plantas no podrán significar, en ningún caso, disminución de grado ni de sueldo para el personal
- Articolo 6 o Los aumentos de grados que resulten como consecuencia de la aplicación de la presente ley no se considerarán como ascensos para los efectos del beneficio que establecen los artículos 59 y 60 del DFL
- Articolo 7 o Una vez hechas las designaciones a que se refiere el artículo 4
- Articolo 8
- Articolo 9 o Reemplázanse en el artículo 9
- Articolo 10 o Reemplázase el Párrafo 3
- Articolo 11 o Agrégase al artículo 5
- Articolo 12 o Agrégase al artículo 51 del decreto con fuerza de ley N
- Articolo 13
- Articolo 14 o Elévase a diez mil escudos (E° 10
- Articolo 15
- Articolo 16 o Los funcionarios de Correos y Telégrafos que, a la fecha de la dictación del decreto con fuerza de ley N
- Articolo 17 o No regirán los beneficios contemplados en el artículo 78
- Articolo 18 o No se aplicará en el Servicio de Correos y Telégrafos lo establecido en el artículo 13
- Articolo 19
- Articolo 20 o El grado superior del escalafón de Suboficiales de Correos será considerado como grado máximo para los efectos de lo señalado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23 o Los ascensos a que dé lugar la aplicación de la presente ley, regirán a contar desde la fecha de vigencia del alza de tarifas a que se refiere el artículo 15
- Articolo 24 o El personal de la Planta Administrativa "B", señalado en el artículo 1
- Articolo 25 o Reemplázanse en los artículos 12
- Articolo 26
- Articolo 27
- Articolo 28
- Articolo 29 o Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 1
- Disposizione transitoria
- Articolo 1
- Articolo 2 o Los Agentes Postales Subvencionados a que se refiere el artículo 7
- Articolo 3 o Por el año 1961, el Presidente de la República destinará por decreto hasta la suma de E° 135