AUTORIZA AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD PARA MODIFICAR, DENTRO DEL PLAZO QUE SEñALA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, EL ENCASILLAMIENTO DE SU PERSONAL EFECTUADO EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 72, DE 1960; SEñALA EL HORARIO DE TRABAJO DE LOS LABORATORISTAS DENTALES; REEMPLAZA EL ARTICULO 243° DEL CODIGO SANITARIO, APROBADO POR DECRETO CON FUERZA DE LEY 226, DE 1931.
Articolo
In vigore · versione del 28 lug 1961
Artículo 8° Los funcionarios en actual servicio en el Servicio Nacional de Salud, tendrán derecho a que se les reconozca la antigüedad desde su ingreso en cualesquiera de las Instituciones incorporadas a él, en virtud de la dictación de la ley número 10,383. Asimismo, conservarán en todas sus partes el beneficio establecido en el Párrafo 4° del Estatuto Administrativo DFL. número 338, de 1960, teniendo derecho a continuar percibiendo los goces de sueldo de grado superior, si tal derecho lo gozaba como empleado semifiscal o fiscal, aun en los casos de incorporación a las plantas, les haya significado el cambio de condición jurídica.