Articolo
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que disponga una emisión de estampillas postales y aéreas, hasta por la suma de doscientos mil escudos (E° 200.000) destinada a realzar la labor realizada al servicio de la enseñanza universitaria por Monseñor Carlos Casanueva Opazo y por don Enrique Molina Garmendia.
Articolo
Artículo 2° Las características de las estampillas, que serán de dos tipos diversos, tanto en las postales como en las aéreas, se determinarán por la Dirección General de Correos y Telégrafos, oyendo a las Universidades Católica de Chile y de Concepción."