Articolo
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para contraer, en nombre del Gobierno de Chile, los compromisos financieros indicados en el Plan de Operaciones acordado en beneficio de la Universidad de Concepción, hasta por la suma de E° 950.000, en conformidad a las disposiciones del Convenio Básico de Asistencia Técnica celebrado con el Fondo Especial de las Naciones Unidas, con fecha 22 de enero de 1960, promulgado el 26 de septiembre del mismo año y que se publicó en el "Diario Oficial" de 24 de octubre de 1960.
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Artículo 2° La Universidad de Concepción deberá dar cumplimiento directamente a las obligaciones que el Gobierno de Chile contraiga en el Plan de Operaciones indicado en el artículo anterior, quedando facultado el Gobierno de Chile, en caso contrario, para pagar las cantidades adeudadas con cargo a los recursos que a la Universidad de Concepción otorga el artículo 36° de la ley 11.575, de 14 de agosto de 1954."