Articolo
"Artículo 1° Libérase del pago de impuestos fiscales y municipales a la Sociedad Musical Santa Cecilia, de Chillán, respecto del predio de su dominio ubicado en calle Dieciocho de Septiembre, de esa ciudad, inscrito a fojas 441, con el N° 1.044, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1942, con excepción de aquellos impuestos que correspondan al pago de servicio como pavimentación, alcantarillado y otros similares, mientras esté destinada al cumplimiento de sus fines sociales. La exenciones que se establecen en el inciso anterior se aplicarán, también, con las mismas modalidades y excepciones, a las edificaciones que se hayan levantado en dicho predio y entrarán en vigencia una vez que la Corporación de la Vivienda haya efectuado su transferencia definitiva a la Socieda Musical, de Chillán.
Articolo 512, de 27 de diciembre de 1960, la letra e), por siguiente:
Artículo 2° Reemplázase en el artículo 2° de la ley 14.512, de 27 de diciembre de 1960, la letra e), por siguiente: "e) Subvención a la Sociedad Musical Santa Cecilia y para construcción, reparación y terminación de los edificios municipales." Substitúyese, en el inciso final del mismo artículo 2°, la frase: "y 10% para la subvención a la Universidad del Arte", por esta otra: "5% para la subvención a la Sociedad Musical Santa Cecilia y 5% para la construcción, reparación y terminación de los edificios minicipales."