🇨🇱 Cile
Ley 11 unità
REEMPLAZA LAS PLANTAS PERMANENTES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, FIJADAS POR LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY 106, 116 y 212, DE 1960.
Ley 14.819cl-law-1961-12-30-1481930 dic 1961
- Articolo
- Articolo 2 o Suprímense de las Plantas Directiva Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General de los Servicios que se expresan del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes cargos:
- Articolo 3 o Créanse en las Plantas Directivas, Profesional y Técnica de los Servicios señalados en el artículo anterior, los cargos que se indican: Secretaría y Administración General:
- Articolo 4
- Articolo 5 o El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, no se considerará como ascenso para los efectos de lo dispuesto en el párrafo cuarto del Título 2
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9 o Las exigencias contempladas en el artículo 14
- Articolo 10 o La presente ley regirá a partir del 1
- Articolo El mayor gasto que se produce durante el año 1961 se financiará deduciendo igual cantidad de la cuenta señalada en el artículo 6