Articolo
"Artículo 1.o Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1.o de la ley las siguientes: "360 días".
Articolo 2
Artículo 2.o Autorízase al Director General del Servicio Nacional de Salud para conceder al personal de planta, contratado y a jornal del Servicio, un anticipo de cincuenta escudos (E° 50), el que será descontado de las remuneraciones de dicho personal en diez mensualidades de cinco escudos (E° 5) cada una, a contar del mes de Febrero del presente año.