🇨🇱 Cile
Ley 8 unità
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VICTORIA PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 80.000 CON EL FIN DE INVERTIR SU PRODUCTO EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO DESTINA LOS FONDOS QUE INDICA Y PRORROGA, CON EL MISMO OBJETO, LOS IMPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY 11.546, DE 30 DE JULIO DE 1954, Y EN LAS LETRAS A) Y B) DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.925, DE 28 DE OCTUBRE DE 1955, QUE AUTORIZAN A LA CITADA MUNICIPALIDAD PARA CONTRATAR PRESTAMOS.
Ley 14.826cl-law-1962-01-26-1482626 gen 1962
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3 El producto del o los préstamos que se contraten será invertido en la ejecución de las sigiuentes obras:
- Articolo 4 Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley se destinará el producto de las contribuciones adicionales de los bienes raíces de la comuna de Victoria, que se indican:
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8