AUTORIZA A LA DIRECCION DE ESPECIES VALORADAS PARA HACER LA EMISION DE LAS ESTAMPILLAS QUE SEÑALA.
Articolo
In vigore · versione del 28 giu 1962
Artículo 4° La Sociedad Chilena de Medicina del Deporte dará cuenta documentada a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que se le otorgan por la presente ley".