Articolo
"Artículo 1° Autorízase a 2 destructores, 1 submarino y 3 aviones navales de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica, con sus respectivas dotaciones, para que realicen en aguas chilenas ejercicios navales con Unidades de la Armada de Chile, durante el mes de octubre del presente año. Igual autorización se presta para que 3 destructores de la Armada de la República del Perú, con sus correspondientes dotaciones, tomen parte en los referidos ejercicios. Durante los períodos de permanencia autorizados, las mencionadas Unidades navales podrán fondear en puertos chilenos y su personal podrá desembarcar en ellos. Estos desembarcos podrán efectuarse con armas cuando se trate de rendir honores o realizar otros actos oficiales de cortesía. Los aviones navales a que se refiere el inciso 1°, estarán autorizados para sobrevolar y aterrizar en nuestro territorio, como asimismo, para que sus tripulaciones puedan desembarcar sin armas, salvo lo previsto en el inciso precedente.
Articolo
Artículo 2° Autorízase la salida de aguas jurisdiccionales chilenas de 5 buques de guerra de la Armada de Chile, para que realicen en aguas territoriales peruanas los ejercicios navales señalados en el artículo 1°, debiendo regresar al territorio nacional antes del 30 de octubre de 1962.
Articolo 824, de 5 de diciembre de 1955"
Artículo 3° Mientras dure la estadía en territorio extranjero de las Unidades navales chilenas su personal gozará de un sueldo en moneda corriente más las gratificaciones que les corresponda en conformidad a la ley 11.824, de 5 de diciembre de 1955".