Articolo
"Artículo único. Los guardiamarinas egresados de la Escuela Naval y que obtuvieron sus despachos como tales en el mes de enero de 1960, requirirán de una permanencia de un año en dicho grado y de dos años en el grado de Subteniente, para su ascenso a Teniente 2°.
Articolo
Artículo transitorio. El personal de planta de las Fuerzas Armadas que entre la vigencia del decreto con fuerza de ley 129, de 26 de febrero de 1960, y la de la presente ley hubiere sido postergado en su ascenso por faltarle el requisito de examen de promoción, en virtud de haber permanecido en comisión del servicio en el extranjero, recuperará al ascender el lugar que tenía en el escalafón si dicho requisito lo aprobare en forma satisfactoria en el período que fuere llamado para tal efecto. El personal que a la vigencia de esta ley se encuentre en el extranjero sin rendir examen de promoción, tendrá derecho a acogerse a los beneficios del inciso anterior".