🇨🇱 Cile
Ley 47 unità
MODIFICA EL ESTATUTO PARA LOS MEDICO - CIRUJANOS, FARMACEUTICOS O QUIMICO - FARMACEUTICOS, BIO - QUIMICOS Y CIRUJANOS DENTISTAS
Ley 15.021cl-law-1962-11-16-1502131 gen 1967
- Articolo
- Articolo 2 Ningún médico con menos de cinco años
- Articolo 3 El Servicio Nacional de Salud aprobará
- Articolo 4 Los miembros de las Comisiones Mixtas
- Articolo 5 El mayor gasto que signifique el
- Articolo 6 Ordénase una retasación general de los
- Articolo 7 Modifícase la ley N° 4
- Articolo 8 Las exenciones del impuesto territorial o
- Articolo 9 Introdúcense en el Código Tributario
- Articolo 10 Fíjase como texto del artículo 11° de
- Articolo 11 Introdúcense en la ley N° 11
- Articolo 12 Facúltase, por una sola vez, al
- Articolo 13 Reemplázase en el inciso segundo del
- Articolo 14 Agrégase a la letra d) del artículo
- Articolo 15 Sustitúyense en el número 10 del
- Articolo 16 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 17 Los deudores morosos de impuestos y
- Articolo 18 Los empleadores que adeudaban
- Articolo 19 Declárase que el artículo 1° de la
- Articolo 20 Si persistiera la sequía y condiciones
- Articolo 21 El Presidente de la República deberá
- Articolo 22 Los profesionales funcionarios de la
- Articolo 23 Será de cargo fiscal el mayor gasto que
- Articolo 24 Agréganse al artículo 3° de la ley
- Articolo 25 La tasa del impuesto establecido en el
- Articolo 26 Introdúcense al artículo 53° de la
- Articolo 27 Para liquidar las pensiones de
- Articolo 28 Las limitaciones establecidas en el
- Articolo 29 Declárase que el desempeño de
- Articolo 30 Autorízase a la Dirección General de
- Articolo 31 Autorízase a la Empresa de los
- Articolo 32 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 33 Autorízase al Servicio Médico Nacional
- Articolo 34 Facúltase al Presidente de la
- Articolo 35 El Presidente de la República podrá
- Articolo 1 La aplicación de las normas establecidas
- Articolo 2 Los médicos becados que se hubieren
- Articolo 3 La bonificación de E° 11,- concedida en
- Articolo 4 La Asignación de Estímulo fijada en el
- Articolo 5 Los médicos que hayan jubilado con
- Articolo 6 El Servicio Nacional de Salud podrá
- Articolo 7 La primera diferencia de sueldo que
- Articolo 8 Los funcionarios profesionales que
- Articolo 9 El Servicio de Seguro Social podrá
- Articolo 10 Autorízase al Presidente de la
- Articolo 11 Declárase que el hecho de haber
- Articolo 12 Los profesionales funcionarios que se