🇨🇱 Cile
Ley 63 unità

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1963.

Ley 15.120cl-law-1963-01-03-151203 gen 1963

  1. Articolo
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 o- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina
  4. Articolo 4 o- Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones
  5. Articolo 5 o- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
  6. Articolo 6 o- Fíjanse para el año 1963 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8 o- No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico
  9. Articolo 9 o-El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrán desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16 Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06|01|13 de la ley N
  17. Articolo 17 El ítem 09|01|27
  18. Articolo 18 Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para imputar gastos corrientes a los ítem del Presupuesto de Gastos de Capital del Ministerio
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20 Los derechos de Aduana, impuestos y gravámenes que afecten la internación de máquinas eléctricas y electrónicas de contabilidad y estadística y sus accesorios, destinados al uso exclusivo de las FF
  21. Articolo 21 Facúltase a las instituciones de Previsión para otorgar con cargo a sus propios fondos, los préstamos a que se refieren los artículos 85 y 87 de la ley número 14
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25 El artículo 1
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27
  28. Articolo 28 El beneficio a que se refiere el artículo 81 del DFL
  29. Articolo 29
  30. Articolo 30 Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25 no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas
  31. Articolo 31
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33 Se declara que lo establecido en el artículo 47 del D
  34. Articolo 34
  35. Articolo 35 Autorízase al Tesorero General de la República, para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08|01|27
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37
  38. Articolo 38
  39. Articolo 39 Amplíase a E° 50,- la autorización a que se refiere el artículo 5
  40. Articolo 40 El Servicio de Aduana podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezago u otras dependencias aduaneras
  41. Articolo 41 Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E° 10
  42. Articolo 42
  43. Articolo 43 El ítem 09|01|20, del Ministerio de Educación Pública será excedible en las sumas que se requieran para pagar cuentas pendientes por servicios prestados
  44. Articolo 44 Los saldos no invertidos o no girados antes del 31 de Diciembre de 1962 correspondientes a los ítem 11|02|12 y 11|02|125
  45. Articolo 45 Las adquisiciones industriales para la explotación comercial del Cerro San Cristóbal que se efectúen con fondos provenientes de esta explotación no estarán sujetas a lo dispuesto en el DFL
  46. Articolo 46 Se declara que con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los servicios públicos podrán contratar personal a honorarios para realizar labores habituales o propias de la institución
  47. Articolo 47
  48. Articolo 48 El artículo 385 del DFL
  49. Articolo 49 A los Organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley número 13
  50. Articolo 50
  51. Articolo 51
  52. Articolo 52 Se autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7
  53. Articolo 53
  54. Articolo 54
  55. Articolo 55 Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos
  56. Articolo 56
  57. Articolo 57
  58. Articolo 58
  59. Articolo 59
  60. Articolo 60 Se declara que la suma de E° 1
  61. Articolo 61
  62. Articolo 62
  63. Articolo 63 Declárase que la ley N
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io