🇨🇱 Cile
Ley 29 unità
MODIFICA LA LEY N.o 6.827, ORGANICA DE LOS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL
Ley 15.123cl-law-1963-01-17-1512317 gen 1963
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4
- Articolo 5 o- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo
- Articolo 6
- Articolo 7
- Articolo 8
- Articolo 9
- Articolo 10 o- El Presidente de la República dictará la Ordenanza General del Tránsito que será aplicable en todo el territorio nacional y prevalecerá sobre las Ordenanzas locales
- Articolo 11
- Articolo 12 o- Introdúcense las modificaciones que a continuación se señalan a la ley N
- Articolo 13 o- Inclúyese en la enumeración de las penas de simples delitos que hace el artículo 21
- Articolo 14 o- Agrégase como N
- Articolo 15 o- Agréganse al artículo 492 del Código Penal los siguientes incisos:
- Articolo 16 o- Introdúcense las modificaciones que a continuación se indican al Código Orgánico de Tribunales:
- Articolo 17 o- Créase en el Cuerpo de Carabineros de Chile una Sección Técnica de Accidentes del Tránsito, a la que corresponderá:
- Articolo 18
- Articolo 19
- Articolo 20 o- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 27 de la ley 11
- Articolo 21 o- Deróganse las siguientes disposiciones legales: los artículos 12 y 49 de la ley N
- Articolo 22 o- La presente ley empezará a regir desde su publicación en el "Diario Oficial", pero la nueva competencia que otorga a las Jueces de Policía Local el artículo 15 de la ley N
- Disposizione transitoria
- Articolo 1
- Articolo 2 o- El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, durante el año 1962, se imputará al ítem Imprevistos de cada Municipalidad
- Articolo 3 o- Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 5
- Articolo 4
- Articolo 5
- Articolo 6 o- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido, que llevará número de ley, de las disposiciones de la ley N