Articolo
"Artículo 1° Declárase que el personal docente del grado de Oficios de las Escuelas de la Universidad Técnica del Estado está comprendido en los beneficios contemplados en el artículo 1° de la ley 14.836. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se financiará con cargo a los recursos propios de la Universidad Técnica del Estado, correspondientes a los remanentes de los fondos puestos a su disposición para el pago de reajuste.
Articolo
Artículo 2° Autorízase a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para recibir en pago de las acciones suscritas o por suscribir por la Municipalidad de Talcahuano, los terrenos destinados a la construcción de la Escuela N° 2 de esa comuna. El monto de las acciones que se paguen en virtud de esta autorización, será equivalente al valor del aporte y la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales podrá determinarlo de acuerdo con el precio pagado por la Municipalidad de Talcahuano a sus propietarios anteriores".