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"Artículo único. Reincorpórase al señor Jacinto Roque Quezada Avilés a su cargo de bodeguero-recaudador de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado".
"Artículo único. Reincorpórase al señor Jacinto Roque Quezada Avilés a su cargo de bodeguero-recaudador de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado".