Articolo
"Artículo 1° Supleméntase el ítem 12/09/101.1 del Presupuesto de Capital de la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, correspondiente al año en curso, en la cantidad de E° 2.900.000, con el objeto de atender a la construcción de las obras del Puerto de Arica.
Articolo 305, modificado por el artículo 10° de la ley 14
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se cargará al rendimiento del impuesto establecido en el artículo 169° de la ley 13.305, modificado por el artículo 10° de la ley 14.999 y por los artículos 9° y 10° de la ley 15.077, de 17 de diciembre de 1962, facultándose al Presidente de la República para decretar la disposición de estos fondos sin necesidad de acreditar el rendimiento de dichas leyes.
Articolo 000 para que la Junta de Adelanto de Arica los destine al cumplimiento de sus fines legales
Artículo 3° Destínase en forma extraordinaria y por el curso del presente año la suma de E° 550.000 para que la Junta de Adelanto de Arica los destine al cumplimiento de sus fines legales. Esta suma no estará afecta a las obligaciones establecidas en las letras c), d) y e) del artículo 7° de la ley 13.039, y en el inciso 1° del artículo 4° de la ley 14.824".