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Ley 79 unità

FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL

Ley 15.231cl-law-1963-08-08-152318 ago 1963

  1. Articolo o- La Organización y Atribuciones de los Juzgado de Policía Local se regirán por las disposiciones de la presente ley
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 o- Para ser designado Juez de Policía Local, se requiere estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser Juez de Letras de Menor Cuantía
  4. Articolo 4
  5. Articolo 5 o- El cargo de Juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la Municipalidad donde desempeña sus funciones y con el de Juez de otra comuna
  6. Articolo 6 o
  7. Articolo 7 o- Los Jueces de Policía Local prestarán ante el Alcalde el juramento prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales
  8. Articolo 8 o- Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10
  11. Articolo o- Los jueces de Policía Local tendrán el tratamiento de señoría
  12. TÍTULO II. TITULO II
  13. Articolo 12
  14. Articolo 13 o- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia:
  15. Articolo 14 o
  16. TÍTULO III. TITULO III
  17. Articolo 15 o- El conocimiento y fallo de los procesos por contravenciones y faltas se regirá por las reglas de este Título
  18. Articolo 16
  19. Articolo 17
  20. Articolo 18
  21. Articolo 19 o- El Juez será competente para conocer de la acción civil
  22. Articolo 20 o- Tratándose de las denuncias a que se refiere el artículo 16
  23. Articolo 21
  24. Articolo 22
  25. Articolo 23
  26. Articolo 24 o- El Juez podrá, cuando se trate de una primera, infracción y aparecieren
  27. Articolo 25
  28. Articolo 26
  29. Articolo 27 o- Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal o Comunal respectiva dentro del plazo de 5 días
  30. Articolo 28 o- Si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor
  31. Articolo 29
  32. Articolo 30
  33. Articolo 31
  34. Articolo 32
  35. Articolo 33 o- El plazo para fallar el recurso se contará desde que se reciban los autos en Secretaría o desde que se haya vencido el término de prueba a que se refiere el inciso final del artículo 31
  36. Articolo 34 o- En la apelación podrán
  37. Articolo 35
  38. Articolo 36 o- Regirá respecto de los procesos por faltas o contravenciones lo dispuesto en los artículos 174 a 180, inclusive, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto les fueren aplicables
  39. Articolo 37 o- Los plazos de días en estos asuntos se suspenderán durante los días feriados
  40. Articolo 38
  41. Articolo 39 o- Las medidas señaladas en el artículo precedente, debidamente inscritas tendrán efecto respecto de terceros
  42. TÍTULO IV. TITULO IV
  43. Articolo 40 o- Créase en las ciudades cabeceras de departamento el Registro de Vehículos Motorizados que llevará el Conservador de Bienes Raíces
  44. Articolo 41
  45. Articolo 42
  46. Articolo 43
  47. Articolo 44
  48. Articolo 45
  49. Articolo 46
  50. TÍTULO V. TITULO V
  51. Articolo 47
  52. Articolo 48 Los deberes y atribuciones de los secretarios demás personal subalterno se determinarán en el Reglamento que dicte el Presidente de la República para la ejecución de esta ley
  53. Articolo 49
  54. TÍTULO VI. TITULO VI
  55. Articolo 50
  56. Articolo 51
  57. Articolo 52 o- Los Jueces de Policía Local que sean abogados podrán aplicar, separada o conjuntamente, las siguientes sanciones en las materias a que se refiere el artículo 13
  58. Articolo 53 o- La Corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de Policía Local correspondientes, fijará los días y horas de funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo territorio
  59. Articolo 54 o- Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria
  60. Articolo
  61. Articolo 56
  62. Articolo 57
  63. Articolo 58
  64. Articolo 59
  65. Articolo 60 o- Establécese el uso obligatorio de elementos reflectantes tales como huinchas y otros en la parte posterior de los vehículos de tracción animal, bicicletas, triciclos y otros análogos
  66. Articolo 61 o- Se prohibe la pesca comercial o industrial de las especies salmonideas y perca trucha chilena, en lagos, ríos, esteros y represas de la República
  67. Articolo 62 o- Prohíbese la pesca a mano y el uso de espinel, redes, arpones, pinches y canastos en la pesca en agua dulce
  68. Articolo 63
  69. Articolo 64
  70. Articolo 65
  71. Articolo 66
  72. Articolo 67
  73. Articolo 68 o- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo
  74. Articolo 69
  75. Articolo 70
  76. Articolo 70
  77. Articolo 71
  78. Articolo 72 o- El Presidente de la República dictará la Ordenanza General del Tránsito que será aplicable en todo el territorio nacional y prevalecerá sobre las Ordenanzas locales
  79. Articolo 73
  80. Articolo 74 o- Créase en el Cuerpo de Carabineros de Chile una Sección Técnica de Accidentes del Tránsito, a la que corresponderá:
  81. Articolo 75
  82. Articolo 76
  83. Articolo 1 o- Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 5
  84. Articolo 2
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