🇨🇱 Cile
Ley 79 unità
FIJA EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL
Ley 15.231cl-law-1963-08-08-152318 ago 1963
- Articolo o- La Organización y Atribuciones de los Juzgado de Policía Local se regirán por las disposiciones de la presente ley
- Articolo 2
- Articolo 3 o- Para ser designado Juez de Policía Local, se requiere estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser Juez de Letras de Menor Cuantía
- Articolo 4
- Articolo 5 o- El cargo de Juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la Municipalidad donde desempeña sus funciones y con el de Juez de otra comuna
- Articolo 6 o
- Articolo 7 o- Los Jueces de Policía Local prestarán ante el Alcalde el juramento prevenido por el artículo 304 del Código Orgánico de Tribunales
- Articolo 8 o- Los Jueces de Policía Local serán independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo o- Los jueces de Policía Local tendrán el tratamiento de señoría
- TÍTULO II. TITULO II
- Articolo 12
- Articolo 13 o- Además de lo establecido en el artículo anterior, los Jueces de Policía Local conocerán en primera instancia:
- Articolo 14 o
- TÍTULO III. TITULO III
- Articolo 15 o- El conocimiento y fallo de los procesos por contravenciones y faltas se regirá por las reglas de este Título
- Articolo 16
- Articolo 17
- Articolo 18
- Articolo 19 o- El Juez será competente para conocer de la acción civil
- Articolo 20 o- Tratándose de las denuncias a que se refiere el artículo 16
- Articolo 21
- Articolo 22
- Articolo 23
- Articolo 24 o- El Juez podrá, cuando se trate de una primera, infracción y aparecieren
- Articolo 25
- Articolo 26
- Articolo 27 o- Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán ser enteradas en la Tesorería Municipal o Comunal respectiva dentro del plazo de 5 días
- Articolo 28 o- Si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor
- Articolo 29
- Articolo 30
- Articolo 31
- Articolo 32
- Articolo 33 o- El plazo para fallar el recurso se contará desde que se reciban los autos en Secretaría o desde que se haya vencido el término de prueba a que se refiere el inciso final del artículo 31
- Articolo 34 o- En la apelación podrán
- Articolo 35
- Articolo 36 o- Regirá respecto de los procesos por faltas o contravenciones lo dispuesto en los artículos 174 a 180, inclusive, del Código de Procedimiento Civil, en cuanto les fueren aplicables
- Articolo 37 o- Los plazos de días en estos asuntos se suspenderán durante los días feriados
- Articolo 38
- Articolo 39 o- Las medidas señaladas en el artículo precedente, debidamente inscritas tendrán efecto respecto de terceros
- TÍTULO IV. TITULO IV
- Articolo 40 o- Créase en las ciudades cabeceras de departamento el Registro de Vehículos Motorizados que llevará el Conservador de Bienes Raíces
- Articolo 41
- Articolo 42
- Articolo 43
- Articolo 44
- Articolo 45
- Articolo 46
- TÍTULO V. TITULO V
- Articolo 47
- Articolo 48 Los deberes y atribuciones de los secretarios demás personal subalterno se determinarán en el Reglamento que dicte el Presidente de la República para la ejecución de esta ley
- Articolo 49
- TÍTULO VI. TITULO VI
- Articolo 50
- Articolo 51
- Articolo 52 o- Los Jueces de Policía Local que sean abogados podrán aplicar, separada o conjuntamente, las siguientes sanciones en las materias a que se refiere el artículo 13
- Articolo 53 o- La Corte de Apelaciones, previo informe de la Municipalidad y del Juez de Policía Local correspondientes, fijará los días y horas de funcionamiento de estos Juzgados en su respectivo territorio
- Articolo 54 o- Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria
- Articolo
- Articolo 56
- Articolo 57
- Articolo 58
- Articolo 59
- Articolo 60 o- Establécese el uso obligatorio de elementos reflectantes tales como huinchas y otros en la parte posterior de los vehículos de tracción animal, bicicletas, triciclos y otros análogos
- Articolo 61 o- Se prohibe la pesca comercial o industrial de las especies salmonideas y perca trucha chilena, en lagos, ríos, esteros y represas de la República
- Articolo 62 o- Prohíbese la pesca a mano y el uso de espinel, redes, arpones, pinches y canastos en la pesca en agua dulce
- Articolo 63
- Articolo 64
- Articolo 65
- Articolo 66
- Articolo 67
- Articolo 68 o- De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo
- Articolo 69
- Articolo 70
- Articolo 70
- Articolo 71
- Articolo 72 o- El Presidente de la República dictará la Ordenanza General del Tránsito que será aplicable en todo el territorio nacional y prevalecerá sobre las Ordenanzas locales
- Articolo 73
- Articolo 74 o- Créase en el Cuerpo de Carabineros de Chile una Sección Técnica de Accidentes del Tránsito, a la que corresponderá:
- Articolo 75
- Articolo 76
- Articolo 1 o- Las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 5
- Articolo 2