🇨🇱 Cile
Ley 30 unità

SEÑALA LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y FIJA LA PLANTA DE SU PERSONAL RESTABLECE EL ARTICULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY 13.211, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1958, EN RELACION CON EL CARGO DE INTENDENTE ABOGADO DE LA PLANTA DE DICHO SERVICIO

Ley 15.283cl-law-1963-09-27-1528327 set 1963

  1. Articolo
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 o- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar a que se refiere el artículo 15 del DFL
  4. Articolo 4 o- A contar desde el 1
  5. Articolo 5
  6. Articolo 6 o- Los fondos que administren las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deberán ser depositados en el Banco del Estado de Chile
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8 o- Declárase que las facultades disciplinarias concedidas a la Superintendencia de Seguridad Social por la ley N
  9. Articolo 9
  10. Articolo 10 Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social en virtud de lo establecido en el artículo 6
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14
  15. Articolo 15
  16. Articolo 16 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicarán al personal de la Superintendencia de Seguridad Social las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley N
  17. Articolo 17 La Ley General de Presupuestos consultará en sumas totales los fondos que sean necesarios, para el mantenimiento y desarrollo de la Superintendencia
  18. Articolo 18
  19. Articolo 19 Los profesionales funcionarios del Departamento Médico continuarán afectos a las disposiciones de la ley N
  20. Articolo 20 Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 381 del DFL
  21. Articolo 21 El mayor gasto que represente la presente ley para la Superintendencia de Seguridad Social se financiará de acuerdo con lo previsto en el inciso tercero del artículo 3
  22. Articolo 22 Supleméntase el ítem 15/04/104 "Compra de Casas y Edificios" del Presupuesto de Capital, para 1963, de la Superintendencia de Seguridad Social, en la suma de cien mil escudos (E° 100
  23. Articolo 23 Facúltase al Presidente de la República para refundir en un sólo texto, que tendrá número de ley, las diversas leyes relacionadas con la Superintendencia de Seguridad Social
  24. Articolo 24 La presente ley regirá desde el 1
  25. Articolo 25 No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los artículos 3
  26. Articolo 26 Se declara que las Cajas de Compensación y Asignación Familiar, continuarán afectas a la contribución establecida en la ley N
  27. Articolo 27 El retiro de los fondos que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar deben hacer de los Bancos particulares para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6
  28. Articolo 1
  29. Articolo 2 o- Restablécese el artículo 2
  30. Articolo 3
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