Articolo
"Artículo 1° Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir uno o más pagarés a la orden de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con el objeto de cancelar la deuda del Servicio Nacional de Salud con dicha Institución al 30 de septiembre de 1963 y hasta por el monto total de dicha obligación. Estos pagarés se emitirán a 10 años con amortización semestral e interés anual de 3%, y su servicio quedará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Articolo
Artículo 2° El Servicio Nacional de Salud sólo podrá contratar nuevo personal a jornal por decreto supremo, previo informe del Director del Servicio.
Articolo 305, modificado por el artículo 27° de la ley 15
Artículo 3° Intercálase a continuación del inciso 1° del artículo 27° de la ley 13.305, modificado por el artículo 27° de la ley 15.077, el siguiente inciso: "No obstante, para el personal de la Planta Administrativa "a" del Servicio Nacional de Salud se entenderá que la remuneración total a que se refiere el inciso anterior excluye además los viáticos y las remuneraciones por trabajos en horas extraordinarias de que goce este personal".".