🇨🇱 Cile
Ley 23 unità
FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION DEL TRABAJO Y DE LAS SUBSECRETARIAS DEL MINISTERIO DEL RAMO
Ley 15.358cl-law-1963-11-25-1535825 nov 1963
- Articolo
- Articolo 2 Para ser designado en los cargos de Fiscal y de Jefe o de Sub-Jefe del Departamento Jurídico, será necesario estar en posesión del título de Abogado
- Articolo 3
- Articolo 4 Los cargos de categorías contemplados en la Planta Administrativa de la presente ley se proveerán conforme al respectivo escalafón de especialidades
- Articolo 5
- Articolo 6
- Articolo 7 Introdúcense las siguientes modificaciones al D
- Articolo 8 Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley N° 14
- Articolo 9
- Articolo 10
- Articolo 11 Reemplázanse en el artículo 2° del D
- Articolo 12 ° Reemplázanse en el párrafo "B
- Articolo 13
- Articolo 14
- Articolo 15 Fíjase, a contar del 1° de Mayo de 1963, en un cuatro por mil el impuesto adicional sobre los sueldos y salarios establecidos en la ley N° 6
- Articolo 16 Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de la Dirección del Trabajo, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79° del D
- Articolo
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