Articolo
"Artículo 1° Autorízase la celebración de una reunión extraordinaria de carreras al año en cada uno de los tres Hipódromos Centrales, a beneficio del Instituto de Rehabilitación Infantil de la Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado, de Santiago, de la Sociedad Chilena de Rehabilitación, de Valparaíso y del Sanatorio Marítimo San Juan de Dios, de Viña del Mar.
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Artículo 2° El producto de las reuniones que se celebren en el Club Hípico de Santiago e Hipódromo Chile, se destinará al Instituto de Rehabilitación Infantil de la Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado, de Santiago, y el producto de la que se efectúe en el Valparaíso Sporting Club, a la Sociedad Chilena de Rehabilitación de Valparaíso, y al Sanatorio Marítimo San Juan de Dios, de Viña del Mar, por partes iguales.
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Artículo 3° El descuento de las apuestas mutuas de estas reuniones se regirá de acuerdo con las disposiciones establecidas para las carreras extraordinarias de beneficio en el decreto 590 del Ministerio de Hacienda, de fecha 20 de enero de 1960".