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Ley 80 unità

APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1964, SUBSTITUYE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1964, SUBSTITUYE EL ARTICULO 11° DE LA LEY 4.174, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1927, QUE ESTABLECIO EL IMPUESTO TERRITORIAL. ACLARA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 53° DE LA LEY 11.575, DE 14 DE AGOSTO DE 1954, EN LA PARTE QUE SE REFIERE A LA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR PRESTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA, ACLARA LOS ARTICULOS 85° Y 86° DE LA LEY 14.171, DE 26 DE OCTUBRE DE 1960, SOBRE PRESTAMOS QUE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION PODRAN OTORGAR A SUS IMPONENTES DAMNIFICADOS POR LOS SISMOS DE MAYO DE 1960 Y SUS CONSECUENCIAS, ACLARA EL ARTICULO 42° Y SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL INCISO 2° DEL ARTICULO 59° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, ORGANICO DE PRESUPUESTO, ACLARA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DE 1960, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS Y SERVICIOS QUE SEÑALA, MODIFICA EL ARTICULO 149° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 190, DE 1960, QUE APROBO EL CODIGO TRIBUTARIO; MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL INCISO 1° DEL ARTICULO 73° Y MODIFICA LA LETRA E) DEL ARTICULO 170° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960, QUE APROBO EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, MODIFICA LAS LETRAS B) Y C) DEL ARTICULO 5° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 353, DE 1960, ORGANICO DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO.

Ley 15.455cl-law-1964-01-02-154552 gen 1964

  1. Articolo 1
  2. Articolo 2
  3. Articolo 3 o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sea de oficina a oficina
  4. Articolo 4 o Con cargos a los fondos depositados por particulares para determidado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones
  5. Articolo 5 o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N
  6. Articolo 6 o Fíjanse para el año 1964 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL
  7. Articolo 7
  8. Articolo 8 o No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea de personal en que prevalezca el trabajo físico
  9. Articolo 9 o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de sus servicio que las señaladas en los artículos 5
  10. Articolo 10
  11. Articolo 11
  12. Articolo 12
  13. Articolo 13
  14. Articolo 14 Las bonificaciones que durante el año 1980 se pagaron con cargo al ítem 06-01-13 de la ley N
  15. Articolo 15 El ítem 09-01-3-27
  16. Articolo 16 Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para imputar gastos corrientes a los ítem del Presupuesto de Gastos de Capital del Ministerio
  17. Articolo 17
  18. Articolo 18 Facúltase a las Instituciones de Previsión para otorgar con cargo a sus propios fondos, los préstamos a que se refieren los artículos 85 y 86 de la ley N
  19. Articolo 19
  20. Articolo 20 Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorizaciones, pagos directos y decretos que autoricen trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda
  21. Articolo 21 El artículo 1
  22. Articolo 22
  23. Articolo 23
  24. Articolo 24
  25. Articolo 25 El beneficio a que se refiere el artículo 81, del DFL
  26. Articolo 26
  27. Articolo 27 Los fondos para asignación familiar consultados en el ítem 25, no se decretarán y su giro se efectuará directamente al ítem contra presentación de planillas
  28. Articolo 28
  29. Articolo 29 Se declara que lo establecido en el artículo 47, del DFL
  30. Articolo 30
  31. Articolo 31 Autorízase al Tesorero General de la República para pagar directamente a los interesados, sin necesidad de decreto supremo, las subvenciones consignadas en el ítem 08/01/27
  32. Articolo 32
  33. Articolo 33 Amplíase a E
  34. Articolo 34 El Servicio de Aduana podrá pagar obras de reparaciones y ampliaciones ejecutadas en edificios de la Empresa Portuaria de Chile, destinados a Almacenes de Rezagos u otras dependencias aduaneras
  35. Articolo 35 Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E
  36. Articolo 36
  37. Articolo 37 Se declara que con cargo a los ítem presupuestarios respectivos, los servicios públicos podrán contratar personal a honorarios para realizar labores habituales o propias de la institución
  38. Articolo 38
  39. Articolo 39 A los organismos a que se refiere el artículo 208 de la ley N
  40. Articolo 40
  41. Articolo 41 Se autoriza al Presidente de la República para contraer obligaciones en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7
  42. Articolo 42
  43. Articolo 43
  44. Articolo 44
  45. Articolo 45
  46. Articolo 46
  47. Articolo 47 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47 del DFL
  48. Articolo 48
  49. Articolo 49
  50. Articolo 50 Suspéndese por el presente año, la autorización contenida en el inciso segundo del artículo 59 del DFL
  51. Articolo 51 Durante el año 1964, el impuesto que establece el artículo 47 de la ley N
  52. Articolo 52 La inversión de los fondos provenientes de la explotación comercial e industrial del Cerro San Cristóbal no estará sujeta a lo dispuesto en el DFL N
  53. Articolo 53 Facúltase al Tesorero General de la República para que dentro del plazo de tres años contado desde el 1
  54. Articolo 54 No será aplicable al Tesorero Provincial de Santiago, subrogante del Tesorero General, la disposición de la letra d) del artículo 5
  55. Articolo 55 De la suma consultada en el ítem 12-07-101
  56. Articolo 56 Autorízase a la Casa de Moneda de Chile para dar de baja y traspasar a título gratuito a la Empresa Nacional de Minería, una Chancadora Traylor Engineering N
  57. Articolo 57
  58. Articolo 58
  59. Articolo 59 Autorízase al Ministerio de Educación para nombrar hasta un total de 2
  60. Articolo 60
  61. Articolo 61 Los saldos no pagados en cualquier ítem, al 31 de Diciembre, a que se refiere el artículo 47,inciso primero del DFL
  62. Articolo 62 Los pasajes y fletes que ordenen los Servicios fiscales a la Línea Aérea Nacional no podrán exceder de los fondos que dichos Servicios pongan a disposición de aquélla
  63. Articolo 63
  64. Articolo 64 Modifícase la letra e) del artículo 170 del DFL
  65. Articolo 65
  66. Articolo 66 Sustitúyese el artículo 11 de la ley N
  67. Articolo 67
  68. Articolo 68 Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de cada año que provienen de la aplicación de multas efectuadas por la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 del DFL
  69. Articolo 69
  70. Articolo 70 Reemplázase por el año 1964 el guarismo "2%" (dos por ciento) por "4%" (cuatro por ciento), a que se refiere al inciso primero del artículo 73 del DFL N° 338, de 1960
  71. Articolo 71
  72. Articolo 72 El pago de honorarios, servicios o adquisiciones pactadas en moneda dólar podrá efectuarse indistintamente con cargo a los ítem en dólares o en moneda corriente que correspondan
  73. Articolo 73 Auméntase en 100 millones de dólares, por el año 1964, la autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1
  74. Articolo 74
  75. Articolo 75 Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US$ 50
  76. Articolo 76
  77. Articolo 77
  78. Articolo 78 Autorízase al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que reliquide el monto de la asignación familiar correspondiente al año 1963 y pague las diferencias que procendan
  79. Articolo 79
  80. Articolo 80
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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